viernes, 29 de abril de 2011

derecho romano 1

Para definir el negocio jurídico hay 2 teorías:

-       voluntad: una manifestación de voluntad de los particulares mediante la cual se da un resultado reconocido en derecho.
-       interés: una manifestación de voluntad que trata de regular los intereses de los particulares.
Definición (mezcla de ambas teorías): manifestación de voluntad de los particulares encaminada a regular sus propios intereses, en el ámbito que el ordenamiento jurídico permite la regulación por parte de los propios particulares.
Los hechos no voluntarios son los independientes de la voluntad del hombre;  mientras que los voluntarios son traídos a la vida por la voluntad del  hombre. Los hechos voluntarios son llamados propiamente "actos jurídicos". Dentro de ellos hay 2 tipos:

Acto jurídico ilícito: actos humanos que tienen consecuencias jurídicas desfavorable, generalmente la imposición de una sanción.
Acto jurídico lícito: el negocio jurídico, el cual persigue un fin que las leyes reconoce y permite.
CLASES
Unilaterales: se requiere una sola manifestación de voluntad.

Bilaterales: requieren dos manifestaciones de voluntad por parte de dos sujetos.
Plurilaterales: actúan mas de dos parles (varios socios), se requiere mas de dos manifestaciones de voluntad.
 Negocios Onerosos: el enriquecimiento de una de las partes se explica en una compensación a favor de la otra parte.
Gratuitos: el enriquecimiento de una de las partes obedece a la liberalidad de la otra parte.
Negocios Disposicional: se constituye o extingue un d° real; la propiedad de una de las partes pasa a ser propiedad de la otra parte.
Negocio Obligacional: es una obligación, que requiere complementarse con un negocio de disposición para la transmisión de la propiedad.
Negocios Formales: observancia de unas formas legales para que el acto produzca efectos. Estas formas suelen ser verbales u orales.
No formales: no exige la observancia de una forma, permite que la voluntad de las partes se manifieste de cualquier modo.
Causales: que haya una causa lícita para que el negocio produzca efectos.
Negocios Abstractos: no exige una causa lícita específica para que el negocio produzca efectos.
Mortis causa: regular el destino del patrimonio o de particulares bienes después de la muerte de) disponente.
Ínter vivo: son aquellos que gozan de eficacia en vida de ambas partes.

Elementos del Negocio.
Presupuestos del Negocio Jurídico.
Antes de hablar de los elementos del negocio jurídico vamos a hablar de unas circunstancias o presupuestos del negocio jurídico que tienen que darse previamente al negocio y que son:
Las partes tienen que tener capacidad de obrar.
ELEMENTOS NATURALES DEL NEGOCIO JURÍDICO    
Son imprescindibles y constituyen el contenido normal de cada negocio. El ordenamiento jurídico presume que las partes los quieren, pero permite la exclusión o modificación de un elemento natural si así lo quieren las partes y lo manifiestan expresamente.

ELEMENTOS ACCIDENTALES
Pueden introducir expresamente si quieren, el ordenamiento jurídico
no presume que las partes los quieran.                                                                            
CONDICIÓN (CONDICIO)
Es un hecho futuro y objetivamente incierto, del cual depende la eficacia del negocio jurídico.

Clases de condiciones
-       Condiciones aparentes o impropias: parecen que son una condición, pero no lo son porque no reúnen todos los requisitos.
-       Condiciones tácitas, iuris o legales: que son impuestas por el propio ordenamiento jurídico y no son introducidas por las partes.

-       Condiciones imposibles: cuando hay un acontecimiento imposible que no puede suceder.
-       Condiciones ilícitas e inmorales: aunque materialmente sean posibles, jurídicamente no lo son y se les da una consideración o régimen igual al de las condiciones imposibles.
-       Condiciones propias: son las condiciones propiamente dichas que reúnen todos los requisitos.
-       Condiciones positivas: son aquellas que descansan en un acontecimiento de carácter positivo. Por ejemplo: si llueve.
-       Condiciones negativas: son aquellas que descansan en un acontecimiento de carácter negativo. Por ejemplo: si no llueve.
TÉRMINOS (DIES)
Es un plazo que se impone al negocio jurídico.
MODO (MODUS)
Significa medir. Limitación que se impone al enriquecimiento del beneficiario en los negocios gratuitos.
Negocio modal o sub modo": el que está afectado por un modo. Negocio puro: el que no está afectado por ningún modo
VICIOS DEL NEGOCIO JURÍDICO
Es aquel caso en el que la voluntad real de una o ambas partes no es igual que la voluntad manifestada.
TIPOS:
Simulación: consiste en celebrar un negocio cuando en realidad no se quiere celebrar ese negocio.
Absoluta: no se quiere celebrar ningún negocio, en este caso el negocio es nulo.
Relativa: en realizar un negocio cuando en realidad se quiere realizar otro negocio distinto.
Vicios inconscientes o no intencionados, el error
El error alude tanto a la equivocación (falso conocimiento) como a la ignorancia y pueden ser:
Errores de derecho: la equivocación respecto del sentido de las normas o la ignorancia de las mismas no eximen de su cumplimiento.
Errores de hecho: cuando se desconoce una situación de hecho concreto. Si tienen relevancia jurídica.
Si se produce la invalidez del negocio por error hay que acudir al pretor.
Vicios en los motivos del negocio
Son circunstancias externas que determinan la voluntad negocial forzando esa voluntad.
Dolo (dolus): es un engaño. Hay 2 tipos:
Dolus bonus: es un engaño tolerable, sin una consideración ética desfavorable y no se tiene en cuenta.
Dolus malus: es el engaño que constituye un vicio en los motivos del negocio jurídico, supone el engaño malicioso.
INEFICACIA DEL NEGOCIO JURÍDICO
Carencia de efectos jurídicos. La ineficacia puede asumir 2 formas:
NULIDAD;
ANULABILIDAD: cuando el negocio, teniendo existencia jurídica, adolece de un vicio o defecto que puede servir de base a las partes para pedir su impugnación.
CONVALIDACIÓN Y CONVERSIÓN DE LOS NEGOCIOS
CONVALIDACIÓN: El negocio afectado de invalidez no puede producir efectos jurídicos, de acuerdo con un principio  general. Sin embargo, es dable convalidarlo, mediante la confirmación o ratificación (ratihabitio),
CONVERSIÓN: La conversión tiene lugar cuando un negocio que es nulo, por no reunir los requisitos específicos de un determinado tipo, puede surtir los mismos efectos prácticos mediante otro negocio de tipo distinto.
LA REPRESENTACIÓN EN EL NEGOCIO JURÍDICO
La voluntad puede manifestarse por medio de otra persona.

INTERPRETACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO: interpretación.

EL HECHO Y EL ACTO JURÍDICO:
Hecho es toda acción u obra del hombre o de la naturaleza que cae bajo la percepción de nuestros sentidos.
Cuando el hecho jurídico no es producido por factores naturales, sino por el actuar del hombre, por un acto de voluntad del sujeto, estamos en presencia del acto jurídico.
EL NEGOCIO JURÍDICO
El acto jurídico, según el resultado operado en relación con el comportamiento de la voluntad dirigida a producirlo, puede ser lícito o ilícito. El acto jurídico lícito es lo que modernamente recibe el nombre de negocio jurídico; el acto jurídico ilícito constituye el delito. Negocio jurídico es el acto del hombre encaminado a lograr fines lícitos y por ello encuentra la tutela de la ley.

PRESUPUESTOS DE VALIDEZ Y ELEMENTOS DEL NEGOCIO JURÍDICO
 Los sujetos gozan de libertad para integrar su contenido de la manera mas conveniente a sus intereses, pero el derecho objetivo acepta esa regulación privada si el negocio va acompañado de ciertas circunstancias o requisitos extrínsecos necesarios para que tenga eficacia jurídica.
El primer presupuesto capacidad del sujeto”.
El segundo presupuesto legitimación de las partes”.
El tercer presupuesto de validez del negocio (idoneidad del Objeto) supone que los bienes o cosas sobre tos que versa el negocio o que constituyen la materia de el, sean susceptibles de experimentar la regulación que de ellos hagan las partes Así

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